top of page

Reformas de la Ley de Contrataciones Públicas 2020

  • Writer: Kathia Burke
    Kathia Burke
  • Oct 21, 2020
  • 5 min read


Continuando con nuestros comentarios sobre las recientes reformas que han entrado en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2020 les traemos algunas de las modificaciones recibidas por la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020.


Sobre las obligaciones de las entidades contratantes se adicionan 3 numerales al artículo 16 estos son el 16,17 y 18, los cuales hablan de realizar los análisis de mercado para determinar el precio de referencia para la contratación que van a realizar. Invitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas a las reuniones previas y de homologación que se convoque en los actos públicos que por disposición de la presente Ley lo requiera. Y suministrar en los pliegos de cargos información auténtica, exacta y precisa que permita a los proponentes hacer ofrecimientos en igualdad de condiciones.


En el Artículo 18. Obligaciones y deberes del contratista se adiciona que el mismo debe ser legalmente responsable cuando formule propuestas en que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificialmente subvaluadas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, con la intención de obtener las adendas de precio correspondientes.


Se adiciona el artículo 32-A Observatorio de contrataciones públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá un observatorio digital, a fin de que la ciudadanía pueda monitorear los datos generados en todas las etapas de los procedimientos de selección de contratista que realizan las entidades licitantes, así como para realizar las correspondientes denuncias.


Se adiciona un párrafo al Artículo 46 relativo a la reunión de homologación que indica que, si la mayoría de los participantes en la reunión de homologación acuerdan con la entidad hacer cambios al pliego de cargos, la entidad está obligada a realizar la adenda respectiva.

En lo que respecta al Artículo 49. Modificaciones al pliego de cargos se observa lo siguiente cuando el Contrato recae en obras:



En el artículo 50 de la Propuesta, lo destacable es que solo se podrán subsanar documentos presentados con la propuesta, entendiendo por subsanación la corrección de estos, siempre que no se trate de documentos ponderables y que, a partir del 1 de enero de 2021, todas las propuestas deberán ser presentadas electrónicamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".


El artículo 54 sobre la Licitación por Mejor Valor se hace una diferencia respecto del monto que se indicaba como mínimo para esta modalidad. En la actualidad el monto mínimo es de B/. 100,000.00 con la modificación se establece el mínimo por la suma de B/. 500,000.00.


El artículo 64 de las Comisiones Evaluadoras si trae la novedad de que además de todos ser idóneos en la materia objeto del Acto Público, considerando para su conformación, la profesión, especialidad y los años de experiencia, dependiendo del tipo de procedimiento de selección de contratista.


Para cada acto público, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" proporcionará a la entidad contratante una lista aleatoria que triplique la cantidad de profesionales requeridos para la integración o conformación de la comisión.

En la conformación de la comisión, la mayoría de sus miembros no podrán pertenecer a la entidad licitante.


En casos de adquisición de obras o servicios complejos, la entidad licitante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas que le facilite una lista de profesionales externos con amplia experiencia en el objeto de la contratación.


Los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas. Los representantes legales de la entidad tampoco podrán negar tal participación. En caso de negarse sin justa causa, se les aplicará una multa conforme al artículo 14 de esta Ley.


Se adiciona el artículo 64-A de Modificación del informe. El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que por mandamiento del representante legal de la Entidad, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas se declare que se hizo en contravención de lo dispuesto en esta Ley o el pliego de cargos, para lo cual deberán indicar en la respectiva resolución los incumplimientos de los requisitos legales y/o formales del pliego de cargos y de la ley que han sido infringidos por la comisión.


La verificación o evaluación de las propuestas es competencia exclusiva de las comisiones, por lo que el jefe o representante de la entidad o el servidor público delegado, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas no podrá modificar el informe sin enviarlo a los comisionados, así como tampoco podrá emitir la decisión sin ordenar a la misma comisión o a una nueva comisión que realice un nuevo informe total o parcial de las propuestas.


Cuando las autoridades antes mencionadas ordenen un nuevo análisis total o parcial a la misma comisión o un nuevo análisis a una comisión integrada por miembros diferentes a la comisión anterior, dicho informe total o parcial deberá emitirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del recibo del expediente.


La comisión en el nuevo informe deberá fundamentar las razones por las cuales considera que los proponentes cumplen o no con los requisitos del pliego de cargos.


En el evento de que la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas haya ordenado la emisión de un nuevo informe de comisión por haberse declarado que el informe inicial se redactó en contravención a la ley o el pliego de cargos, y la comisión correspondiente emita un nuevo informe con las mismas falencias, aquellas entidades de control designarán a nuevos comisionados.


Se adiciona a su vez el artículo 64-B sobre notificación de los municipios sobre empresas morosas. Los municipios notificarán a la Dirección General de Contrataciones Públicas, respecto de las empresas que se encuentran morosas en el pago de los impuestos municipales, a fin de que esta las incluya en una lista que será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". La entidad licitante verificará esta lista antes de la adjudicación de los actos de selección de contratista que convoque. En caso de que la empresa se encuentre morosa, no podrá ser adjudicataria hasta que cumpla con el pago de sus obligaciones con el municipio, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. De no hacerlo se le adjudicará a la siguiente mejor propuesta que cumpla con el Pliego de Cargos.

En lo referente a los procedimientos excepcionales de contratación los parámetros se mantienen bastante a lo que establece hoy día la Ley 22 ordenada por la Ley 61 de 2017.

Se adiciona el numeral 3 al artículo 80 de la Ley 22 de 2006, que crea la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, la cual le corresponde implementar programas y proyectos de beneficio social, como la adquisición de bienes, servicios y obras, cuyo objetivo exclusivo sea la satisfacción de necesidades básicas de los ciudadanos y comunidades más vulnerables del Estado.

Se adiciona el Artículo 88-A. Cláusula arbitral. Las entidades públicas podrán incluir, en los pliegos de cargos y/o contratos que celebren, cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten en cuanto al objeto y ejecución del contrato que no puedan resolverse de común acuerdo entre las partes. Al arbitraje proveniente de la contratación pública le serán aplicables las normas de la Ley 131 de 2013, que regula el arbitraje nacional e internacional.

Se modifica el artículo 91 en cuanto al porcentaje que puede ser adendado en un Contrato, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia no podrá sobrepasar el 25 % del monto total originalmente convenido. En casos excepcionales, cuando las modificaciones superen el 25 %, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costos, para lo cual requerirá la aprobación del Consejo Económico Nacional.

Continuaremos en otra entrega el resto de las modificaciones.

 
 
 

Comments


bottom of page