Modificaciones a la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020 (Tercera entrega)
- Kathia Burke
- Oct 23, 2020
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Continuando con la tercera y última entrega de nuestros comentarios sobre las modificaciones a la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020, le traemos la parte final de nuestro análisis.
Se modifica el artículo 95 Concesión de prórroga señalando que los retrasos que fueran producidos por causas no imputables al contratista o cuando se den situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, darán derecho a que se extienda el plazo de ejecución del contrato y su vigencia por un periodo no menor al retraso, que será tramitado por la entidad contratante, de oficio o a petición de parte. En los casos en que se decida conceder la extensión del plazo de ejecución del contrato, se documentarán como ajustes, cuando se trate de la orden de compra, o como adendas, cuando se trate de contrato, los cuales podrán perfeccionarse aun después del vencimiento del plazo de ejecución establecido en el contrato originalmente suscrito.
También el contratista tendrá derecho a la extensión del periodo de ejecución, cuando el perfeccionamiento del contrato se efectúe con posterioridad a los ciento veinte días calendario de concluido el procedimiento de selección de contratista.
Se adiciona el artículo 99-A de Modelamiento digital de obras públicas. Las entidades contratantes deberán fomentar, incorporar e imponer progresivamente el uso de sistemas para el modelamiento digital de la información en los procedimientos de selección de contratista que involucren el diseño, construcción, operación y/o mantenimiento de obras públicas.
Se adiciona en materia de Sub-contratos el artículo 109- de Subcontratación. En los subcontratos queda entendido que responderá ante la entidad contratante el adjudicatario o contratista principal. Corresponderá al contratista principal o adjudicatario verificar que los subcontratos contengan las garantías y demás requisitos que se consideren necesarios para que los subcontratistas cumplan con la exigencia de los pliegos de cargos. El Estado velará por que en las subcontrataciones se dé prioridad a las micro y pequeñas empresas.
Se agrega al artículo 109 de los Contratos Llave en mano La entidad contratante establecerá en los pliegos de cargos o los contratos respectivos la obligación del contratista de entregar el detalle descriptivo y valores individualizados con el respaldo de las respectivas facturas y/o liquidaciones de aduanas del equipamiento objeto del contrato con las garantías de los respectivos proveedores.
Sobre la Fianza de Propuesta se aumenta el monto en el cual debe solicitarse, artículo 113. Los proponentes en un acto de contratación pública cuyo precio de referencia supere los quinientos mil balboas (B/.500 000.00) deberán presentar, junto con su oferta, una fianza de propuesta, a fin de garantizar el mantenimiento de su oferta y la firma del contrato y, una vez firmado este, deberán presentar la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en esta Ley.
Se adiciona el artículo 116-A Fianza de acción de reclamo. La fianza de acción de reclamo se aplicará a partir del segundo informe de verificación o evaluación que emita la comisión por orden
de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La fianza de acción de reclamo será por el 10 % del precio de referencia para actos públicos relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obras.
En caso de actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de acción de reclamo será establecido en el pliego de cargos, el cual no podrá ser inferior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00).
La Dirección General de Contrataciones Públicas será el custodio de las fianzas de acción de reclamo.
Se adiciona en el artículo 129 de Resolución Administrativa del Contrato se lo notificará al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes. Esta notificación le será comunicada a la fiadora.
Se amplían las competencias del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en las materias siguientes:
- El recurso de apelación contra la resolución administrativa que dicte la entidad en la que se multa por retraso en la entrega al contratista o la inhabilitación al contratista por el abandono de la obra;
- El recurso de apelación contra la resolución que inhabilita al adjudicatario por negarse a firmar el contrato;
- Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas dentro del término que tiene para resolver;
- Imponer multa contra los servidores públicos que no acaten sus decisiones.
En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas deberá actuar en estricto apego a la ley y en lo dispuesto en los principios que regulan la contratación pública, para lo cual se utilizarán los medios estrictamente necesarios para resolver, en el menor tiempo posible, los recursos presentados en los términos establecidos en esta Ley.
En materia de Acción de Reclamo del artículo 143, se debe resaltar que ahora los reclamos estuvieran dirigidos contra el pliego de cargos, esta deberá interponerse con una antelación máxima, de acuerdo con el procedimiento de selección de contratista de que se trate, a saber:
1. En caso de contratación menor, hasta un día hábil antes de la fecha de presentación de propuestas.
2. En caso de licitación pública o licitación por mejor valor, se tomará en consideración lo siguiente:
a. No menor de tres días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) y no supera los quinientos mil balboas (B/.500 000.00).
b. No menor de cuatro días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, SI la cuantía excede de quinientos mil balboas (B/.500 000.00).
Solo podrá interponer acción de reclamo contra el pliego de cargos aquel interesado que haya participado y firmado el acta en la reunión previa y de homologación.
Cuando la acción de reclamo esté dirigida en contra del informe de la comisión verificadora o evaluadora, el reclamante deberá haber presentado ante la entidad, dentro del término previsto en la ley, sus observaciones a dicho informe, como requisito previo para la interposición de la acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Solo podrá interponerse una acción de reclamo contra el informe de la comisión verificadora o evaluadora; esta acción deberá contener integralmente todos los aspectos o hechos que se deseen dirimir por parte del accionante.
En el evento de que se emita un nuevo informe en atención a lo ordenado por la Dirección General de Contrataciones Públicas no se admitirá acción de reclamo, salvo que el informe se haya emitido en contravención de lo previamente ordenado por esta Dirección, la cual atenderá específicamente los puntos controvertidos en este nuevo informe.
La acción de reclamo contra el nuevo informe requerirá de la presentación de una fianza de acción de reclamo por el 10 % del precio de referencia. Se exceptúa de la presentación de esta fianza el proponente beneficiado con el informe inicial.
En el caso de actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de acción de reclamo será establecido en el pliego de cargos, el cual no podrá ser inferior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00).
La Dirección General de Contrataciones Públicas será el custodio de las fianzas de acción de reclamo.
Resuelto el reclamo, la entidad adjudicará o declarará desierto el acto público.
Se adiciona el artículo 143-A Requisitos para la presentación de la acción de reclamo. La acción de reclamo deberá hacerse por escrito y contener los elementos siguientes:
1. Servidor público u organismo al que se dirige;
2. Nombre, datos generales y firma del interesado, proponente o apoderado cuando aplique, de quien presenta el reclamo;
3. Lo que se solicita;
4. Relación de los hechos en que se basa la acción de reclamo;
5. Fundamento de derecho, de ser posible;
6. Pruebas que se acompañan;
7. Constancia de la presentación de observaciones al informe, en los casos que aplique;
8. Fianza de acción de reclamo por valor del 10 % del precio de referencia, en los casos previamente establecidos en esta Ley;
Se adiciona el artículo 148-A Plazo para resolver el recurso de impugnación. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas pasará sin mayor trámite a resolver dentro del término de diez días hábiles, si la impugnación versa sobre aspectos estrictamente jurídicos. En caso contrario, de requerir pruebas, abrirá un periodo probatorio para practicarlas de hasta diez días hábiles. Vencido este periodo, pasará a resolver el recurso en los cinco días hábiles siguientes. Cuando dicha valoración recaiga sobre el dictamen de la comisión correspondiente y este sea contrario al pliego de cargos o la ley y se ordene una nueva evaluación ajustada a las motivaciones advertidas por el Tribunal, la comisión tendrá un término de hasta cinco días hábiles para rendir el nuevo informe y remitirlo al Tribunal. Luego de este, se procederá a resolver dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.
En todo caso, el plazo máximo para resolver en cualquiera de los supuestos anteriores será de hasta treinta días hábiles. Transcurrido este plazo, se considerará confirmada la decisión de la entidad y se agotará así la vía gubernativa.
La Dirección General de Contrataciones Públicas levantará la suspensión del acto en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".
En función de que a partir del 2021 todo el procedimiento de selección de contratista será de forma electrónica. Para todos los efectos legales, las actuaciones publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" por las entidades públicas, en virtud de sus atribuciones, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos, y, en consecuencia, tendrán valor vinculante y probatorio.
Cuando las autoridades jurisdiccionales, de instrucción, de fiscalización y cualquier otra autoridad administrativa requieran de estos, deberán acceder al portal www.panamacompra.gob.pa y descargarlos.
Se adiciona el artículo 164-A sobre Datos abiertos en compras públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá la obligación de divulgar las estadísticas de los contratistas, procedimientos de contratación y excepciones de procedimientos de selección de contratista, en todas sus etapas, a fin de que la ciudadanía esté informada de la ejecución de los proyectos de inversión e infraestructura y adquisiciones de bienes y servicios en formato de contrataciones abiertas y datos abiertos.
En las obras infraestructura pública que realicen las entidades licitantes el contratista garantizará la divulgación y acceso a la información a las comunidades en los avances en la ejecución y finalización, así como el impacto que estas tendrán en las comunidades, promoviendo la participación ciudadana y la auditoría social.
El ámbito de aplicación de estas modificaciones inicia en cuatro (4) meses y para los procedimientos de selección de contratista o contratos perfeccionados, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se les aplicarán las normas vigentes al momento de su convocatoria o perfeccionamiento. En la celebración de los procedimientos de selección que se efectúen en virtud de los acuerdos o convenios de préstamos con organismos financieros internacionales o con gobiernos extranjeros, se aplicarán las disposiciones sobre contratación pactadas en estos acuerdos o convenios.
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