Actualización de la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020.
- Kathia Burke
- Oct 2, 2020
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El pasado 8 de septiembre entró a regir la ley 22 de 2006 con las modificaciones implementadas por la ley 153 del 8 de mayo de 2020, sobre el particular, ya habíamos hecho el anuncio de las modificaciones en una entrada anterior, sin embargo, es importante que se tomen en cuenta que dichas modificaciones en algunos aspectos son sustanciales por ejemplo:
A partir 1 de enero de 2021 la presentación de las propuestas pasa a ser electrónica y deben ser cargadas por el proponente previamente en el ambiente privado del mismo.
Al momento de realizar el acto de apertura la entidad procede a verificar el formulario de propuestas en línea y que la propuesta se encuentre ingresada en el sistema. En ese sentido, nos parece importante esta modificación porque además de ser más transparente garantiza la privacidad de su propuesta al oferente, ya que al presentarla de forma física en fecha posterior el cargado al sitio web de “PanamaCompra“ era responsabilidad de la entidad y en esas circunstancias requería la manipulación de la propuesta, en especial cuando no había sido escaneado un documento o bien si no había sido debidamente escaneado en el formato tecnológico adecuado, para el cargado de información al sistema electrónico.
Otra modificación relevante que nos parece importante señalar, es la relacionada con la revisión de precios por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, que le da la facultad hasta de suspender el Acto Público, de considerar que el precio de referencia de la entidad no se ajusta al requerimiento de la obra o servicio que se requiere. Reservándose el derecho de incluso pedir una aclaración o sustentación. Esto es novedoso y trae una una responsabilidad para la entidad, en el sentido de hacer la evaluación correspondiente con respecto al precio del mercado, del servicio que se quiere adquirir o la obra que se pretende construir o el bien que se desea comprar.
Otro elemento importante esta relacionado a las sanciones que aunque estaban contenidas ya en las modificaciones de la ley 61 y aún con anterioridad, tienen cierto grado de severidad con respecto a los tiempos de publicación de la información por parte de las entidades, es decir, los términos van a tener que cumplirse porque de no cumplirse en debida forma pueden acarrear algún tipo de sanción que va desde el llamado atención hasta la multa para el servidor publico en concreto.
Una modificación integrada en las modificaciones, es la relacionada a aquellas empresas que hayan sido inhabilitadas o investigadas por delitos que tienen que ver contra la Administración Pública para que no puedan ser objeto de adjudicaciones a través de su comparecencia como oferentes a Actos Público. Aunque no en la medida en que se hubiese querido tener, esta adición es un componente importante porque salvo que dicha empresa llegase a un acuerdo de colaboración que se considere importante en la colaboración no podrá ser adjudicatario. Este elemento incorporado busca añadir más transparencia al procedimiento de selección del contratistas en nuestro País.
Hay muchas otras adiciones, estaremos haciendo referencia a ellas en este espacio.
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